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El juzgado de paz es un órgano judicial unipersonal, que ejerce su jurisdicción en un municipio donde no existe un juzgado de primera instancia; está atendido por un juez no profesional, que se conoce como juez de paz, que ejerce funciones jurisdiccionales y se encarga de resolver cuestiones de menor relevancia, siempre regulados por la Ley del Poder Judicial.
El juzgado de paz desarrolla competencias en el ámbito personal y debe de constar:
E juez de paz, propuesto por el respectivo Ayuntamiento y nombrado por el Tribunal Superior de Justicia por un período de 4 años, ejerce funciones jurisdiccionales.
Un secretario, que también será designado por el Ayuntamiento (en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes) y nombrado por el Tribunal Superior de Justicia, y las funciones se realizarán por un funcionario.
Funciones del juzgado de Paz en el ámbito civil
En el ámbito del Registro Civil, el Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le expongan los vecinos empadronados en el respectivo municipio; entre las actuaciones referidas al Registro Civil que desarrolla el juzgado de paz destacan las siguientes:
Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, ya sea en forma de extracto y literales; así como expedición de fe de vida y estado.
Tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas.
Inscripción de matrimonios civiles o religiosos, celebrados en el municipio que alberga el Registro Civil.
Inscripción de nacimientos.
Inscripción de defunciones ocurridas en el municipio.
Ámbito civil
El Juzgado de Paz presta el que se denomina auxilio judicial, que se encarga, por ejemplo, de tomar declaraciones a perjudicados o efectuar ratificaciones, por citar algunos.
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