Ayuntamiento de Crecente

El pleno

Competencias

El Pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía dentro del gobierno municipal, y está constituido por el Alcalde y los Concejales. El Alcalde es quien convoca y preside estas sesiones. Las atribuciones de este órgano, son las que dice el artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que literalmente dice:
  • Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Ayuntamiento Abierto, las siguientes atribuciones:
    • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, insignia o escudo.
    • La aprobación inicial del plan general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualquiera de los instrumentos nombrados.
    • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
    • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo eso de acuerdo con el dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
    • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
    • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
    • La aprobación del personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
    • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
    • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
    • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
    • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos comunes del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo eso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • (Derogada).
    • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
    • (Derogada).
    • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
    • Las demás que expresamente le confieran las leyes.
  • Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza expuesta por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado primero, párrafos a), b), c), d), y), f), g), h), i), l) y q), y en el apartado segundo de este artículo.
El Pleno del Ayuntamiento de Crecente, tiene todas las atribuciones excepto las que se corresponden con las letras j), k), m) y o) que están delegadas en la Junta de Gobierno Local.
La periodicidad de las sesiones es trimestral, coincidiendo con el último jueves de cada trimestre a las 10:00 horas.
Se pueden consultar las actas en el apartado ORGANOS DE GOBIERNO / ACTAS de esta página web.

Miembros

El Pleno está formado por un total de once miembros siendo estos, ocho por el Grupo Municipal del Partido Popular, dos por el Grupo Municipal del Partido Socialista y un Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Galego:

Julio César García-Luengo Pérez

(PP)

Marisol Gómez Domínguez

(PP)

Carlos Vallejo Domínguez

(PP)

David Martínez Fernández

(PP)

Iván Fernández Faro

(PP)

Begoña Mariño Domínguez

(PP)

Víctor Paz Rodríguez

(PP)

Jorge Vázquez Rey

(PP)

Carlos Eduardo Claro Argibay

(PSdeG PSOE)

Aníbal Barreiro Paz

(PSdeG PSOE)

Benigno López Álvarez

(BNG)

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Ayuntamiento de Crecente
  • Calle Solís Ruiz, 5 - 36420 Crecente (Pontevedra)
  • Teléfono: (+34) 986 666 300
  • Email: info@crecente.es

Horario

  • De lunes a viernes de 9:00 a 14:30

Parroquias

  • Albeos, Ameixeira, Angudes, Crecente, Filgueira, O Freixo, Quintela, Rebordechán, Ribeira, Sendelle y Vilar.

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